sábado, 24 de septiembre de 2016

SINERGIAS NEGATIVAS DE UNA LEY

Ley de la Propiedad Industrial.
Art. 16.-Serán patentables las invenciones que sean nuevas, resultado de una actividad inventiva y susceptible de aplicación industrial, en los términos de esta Ley, excepto:
 I.- Los procesos esencialmente biológicos para la producción, reproducción y propagación de plantas y animales;
II.- El material biológico y genético tal como se encuentran en la naturaleza;
III.- Las razas animales;
IV.- El cuerpo humano y las partes vivas que lo componen, y
V.- Las variedades vegetales.
Al especificar que no se pueden patentar como inventos los organismos biológicos en su estado natural, se otorga consentimiento para patentar  los organismos biológicos en su estado artificial, como inventos creados en laboratorio. Bajo el argumento de no perder la competencia bio-tecnológica y no quedar rezagados de los beneficios de la ciencia, cobijan intereses económicos particulares que a través del sistema de patentes, terminan por negar el acceso a la población de estos beneficios. Creo que esta concesión no explicita para patentar semillas crea sinergias negativas.
Es un compromiso de primera importancia preservar la evolución natural de las semillas. Son un patrimonio técnico científico invaluable las plantas y los animales, contienen un proceso adaptativo útil para nuestra vida. Que han tomado millones de años para adaptarse y existir. Los genes son sustancia existente en la natura, y si bien pueden ser descubiertas o identificadas, no pueden ser inventadas. Si el monopolio es perjudicial para lo que se considera el interés colectivo, por lo que legisladores de todo el mundo y de todos los tiempos han hecho normas para combatirlo, ¿por qué en el caso de los inventos industriales se quiere consagrar el monopolio a través de las patentes de las semillas?
Vale la pena  mencionar la necesidad de reflexionar sobre los títulos de protección jurídica de las semillas, para consentir la recuperación de aspectos culturales y económicos importantes para la difusión de las variedades, y su adaptación natural en simbiosis armónica con el humano y su entorno.
Comúnmente vemos  como el alto costo de las medicinas de patente, representa un obstáculo  al mejoramiento de las condiciones de salud y a reducir los niveles de mortalidad, que por culpa del sistema de patentes, están excluidos de sus beneficios. Es necesario encontrar alternativas de protección a la propiedad intelectual distintas al monopolio del conocimiento, para que los beneficios de la bio tecnología sean positivos.
En economía se denomina cartel o cártel a un acuerdo informal entre empresas del mismo sector, cuyo fin es reducir o eliminar la competencia en un determinado mercado. Los cárteles suelen estar encaminados a desarrollar un control sobre la producción y la distribución de tal manera que mediante la colusión de las empresas que lo forman, estas forman una estructura de mercado monopolística, obteniendo un poder sobre el mercado en el cual obtienen los mayores beneficios posibles en perjuicio de los consumidores.

SINERGIAS POSITIVAS DE UNA LEY
Ley general de derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.
Artículo  8. Ninguna persona podrá ser sujeta a cualquier tipo de discriminación a causa o en virtud de la lengua que hable.

Artículo 9. Es derecho de todo mexicano comunicarse en la lengua de la que sea hablante, sin restricciones en el ámbito público o privado, en forma oral o escrita, en todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales, religiosas y cualesquiera otras.
La protección de las lenguas indí­genas es, a la vez, la protección de la cultura,  porque es a través del leguaje como se transmiten sus tradiciones, creencias y formas de organización que integran la forma de ver al mundo, de inter­pretarlo y de proyectar su futuro como pueblo.
Es una ley positiva que evita la discriminación, preserva los valores culturales, y mejora la calidad de vida de la población. Pero el esfuerzo por salvar los idiomas indígenas es de toda la sociedad, este es un primer paso positivo que integra un conjunto de actividades individuales y sociales que actúan de forma asertiva y generan una sinergia positiva para el entendimiento entre la diversidad cultural de la cual goza México. Ciertamente ya se puede tener un traductor en los juzgados, así como en los hospitales, donde se habla predominantemente un idioma indígena, también existen escuelas bilingües.

Aunque el gran paso que sigue es llevar todos estos idiomas indígenas a los no hablantes de estos idiomas indígenas para que pueda lograrse el objetivo de salvar y promover el uso de estos idiomas, que los hablantes del español aprendan los idiomas indígenas, y lograr una real dialéctica y entendimiento, generando así paz, armonía y bienestar social

Ya el movimiento indígena de Chiapas genero la disposición a reconocer y solucionar la discriminación lingüística, que aún requiere de nuestra participación y esfuerzo para solucionar.

Involucrando e instruyendo a toda la población no solo a los niños en la escuela que es muy importante; pero también procurando que los empresarios se anuncien en idiomas locales; promover la señalética y anuncios de la vía pública en idiomas locales, hacerlo parte del uso cotidiano, en los subtítulos por televisión, en los documentos oficiales, en los rótulos de las calles, etc.

No obstante estas disposiciones y otras precisiones del propio reglamento al respecto, continúan presentándose situaciones de violación a los derechos lingüísticos en las comunidades, que se pueden resolver, es necesario que se instruya a quien corresponda, para que se adopten medidas eficaces para la práctica y uso de las lenguas indígenas, más allá de contratar traductores para los espacios públicos de educación, salud y justicia de gobierno, como lo establecen la ONU y la OIT, que son muy necesarios y hacen falta.

BIBLIOGRAFIA
Unión, C.d. (17de diciembre de 2015) LEY GENERAL DE LOS DERECHOS LINGUISTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS obtenido de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/257_171215.pdf

Unión, C.d. (1 de junio de 2016) LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL obtenido de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/50_010616.pdf


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