SINERGIAS NEGATIVAS DE UNA LEY
Ley de la Propiedad Industrial.
Art. 16.-Serán patentables las invenciones que sean nuevas,
resultado de una actividad inventiva y susceptible de aplicación industrial, en
los términos de esta Ley, excepto:
I.- Los procesos esencialmente biológicos para
la producción, reproducción y propagación de plantas y animales;
II.- El material biológico y
genético tal como se encuentran en la naturaleza;
III.- Las razas animales;
IV.- El cuerpo humano y las
partes vivas que lo componen, y
V.- Las variedades vegetales.
Al especificar que no se pueden patentar como inventos los
organismos biológicos en su estado natural, se otorga
consentimiento para patentar los
organismos biológicos en su estado
artificial, como inventos creados en laboratorio. Bajo el argumento de no
perder la competencia bio-tecnológica y no quedar rezagados de los beneficios
de la ciencia, cobijan intereses económicos particulares que a través del
sistema de patentes, terminan por negar el acceso a la población de estos
beneficios. Creo que esta concesión no explicita para patentar semillas crea sinergias
negativas.
Es un compromiso de primera importancia preservar la
evolución natural de las semillas. Son un patrimonio técnico científico invaluable
las plantas y los animales, contienen un proceso adaptativo útil para nuestra
vida. Que han tomado millones de años para adaptarse y existir. Los genes son
sustancia existente en la natura, y si bien pueden ser descubiertas o
identificadas, no pueden ser inventadas. Si el monopolio es perjudicial para lo
que se considera el interés colectivo, por lo que legisladores de todo el mundo
y de todos los tiempos han hecho normas para combatirlo, ¿por qué en el caso de
los inventos industriales se quiere consagrar el monopolio a través de las
patentes de las semillas?
Vale la pena
mencionar la necesidad de reflexionar sobre los títulos de protección
jurídica de las semillas, para consentir la recuperación de aspectos culturales
y económicos importantes para la difusión de las variedades, y su adaptación
natural en simbiosis armónica con el humano y su entorno.
Comúnmente vemos como
el alto costo de las medicinas de patente, representa un obstáculo al mejoramiento de las condiciones de salud y
a reducir los niveles de mortalidad, que por culpa del sistema de patentes,
están excluidos de sus beneficios. Es necesario encontrar alternativas de
protección a la propiedad intelectual distintas al monopolio del conocimiento,
para que los beneficios de la bio tecnología sean positivos.
En economía se denomina cartel o cártel a un acuerdo
informal entre empresas del mismo sector, cuyo fin es reducir o eliminar la
competencia en un determinado mercado. Los cárteles suelen estar encaminados a
desarrollar un control sobre la producción y la distribución de tal manera que
mediante la colusión de las empresas que lo forman, estas forman una estructura
de mercado monopolística, obteniendo un poder sobre el mercado en el cual
obtienen los mayores beneficios posibles en perjuicio de los consumidores.
SINERGIAS POSITIVAS DE UNA LEY
Ley general de derechos lingüísticos de los
pueblos indígenas.
Artículo 8. Ninguna persona podrá ser sujeta a cualquier
tipo de discriminación a causa o en virtud de la lengua que hable.
Artículo 9. Es derecho de todo mexicano comunicarse en la
lengua de la que sea hablante, sin restricciones en el ámbito público o
privado, en forma oral o escrita, en todas sus actividades sociales,
económicas, políticas, culturales, religiosas y cualesquiera otras.
La
protección de las lenguas indígenas es, a la vez, la protección de la
cultura, porque es a través del leguaje
como se transmiten sus tradiciones, creencias y formas de organización que
integran la forma de ver al mundo, de interpretarlo y de proyectar su futuro
como pueblo.
Es una ley positiva que evita la discriminación, preserva los valores
culturales, y mejora la calidad de vida de la población. Pero el esfuerzo por
salvar los idiomas indígenas es de toda la sociedad, este es un primer paso
positivo que integra un conjunto de actividades individuales y sociales que
actúan de forma asertiva y generan una sinergia positiva para el entendimiento
entre la diversidad cultural de la cual goza México. Ciertamente ya se puede
tener un traductor en los juzgados, así como en los hospitales, donde se habla
predominantemente un idioma indígena, también existen escuelas bilingües.
Aunque
el gran paso que sigue es llevar todos estos idiomas indígenas a los no
hablantes de estos idiomas indígenas para que pueda lograrse el objetivo de
salvar y promover el uso de estos idiomas, que los hablantes del español
aprendan los idiomas indígenas, y lograr una real dialéctica y entendimiento,
generando así paz, armonía y bienestar social
Ya
el movimiento indígena de Chiapas genero la disposición a reconocer y
solucionar la discriminación lingüística, que aún requiere de nuestra
participación y esfuerzo para solucionar.
Involucrando e instruyendo a toda la población no
solo a los niños en la escuela que es muy importante; pero también procurando
que los empresarios se anuncien en idiomas locales; promover la señalética y
anuncios de la vía pública en idiomas locales, hacerlo parte del uso cotidiano,
en los subtítulos por televisión, en los documentos oficiales, en los rótulos
de las calles, etc.
No obstante estas disposiciones y otras precisiones del propio reglamento al respecto, continúan presentándose situaciones de
violación a los derechos lingüísticos en las comunidades, que se pueden
resolver, es necesario que se instruya a quien corresponda, para que se adopten
medidas eficaces para la práctica y uso de las lenguas indígenas, más allá de
contratar traductores para los espacios públicos de educación, salud y justicia
de gobierno, como lo establecen la ONU y la OIT, que son muy necesarios y hacen
falta.
BIBLIOGRAFIA
Unión, C.d. (17de diciembre de 2015) LEY GENERAL DE LOS
DERECHOS LINGUISTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS obtenido de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/257_171215.pdf
Unión, C.d. (1 de junio de 2016) LEY DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL obtenido de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/50_010616.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario